martes, 6 de diciembre de 2016

La movilidad , UN DERECHO.

En la ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. BOE nº 122, 23-May-1995/ BOC nº 50, 24-Abr-1995, podemos atender a una serie de objetivos:


a) Facilitar la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad por parte de todas aquellas personas con movilidad o comunicación reducida o con cualquier otra limitación, tengan éstas carácter permanente o transitorio.
b) Promover ayudas técnicas adecuadas para evitar y suprimir las barreras y todos aquellos obstáculos físicos y sensoriales que impidan o dificulten el normal desenvolvimiento de aquel sector de la población.
c) Arbitrar los medios de control del cumplimiento efectivo de lo en ella dispuesto.

Pero, ¿la facultad de educación de la universidad de la laguna cumple estos objetivos?
Dentro de la ley aparecen niveles de accesibilidad, en el cuál se clasifican espacios, instalaciones, edificaciones o servicios, atendiendo a sus niveles de accesibilidad en: adaptados, practicables y convertibles.
Teniendo como referencias las definiciones que allí aparecen, podemos determinar que el edificio de la universidad de la Laguna es un espacio convertible ya que, mediante modificaciones, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse en adaptado o, como mínimo, en practicable. Cómo puede ser la creación de rampas, posición de carteles en braille o la instalación de un nuevo ascensor en el módulo A.
Por otro lado, existen otras recomendaciones que permiten eliminar las barreras arquitectónicas como pueden ser:
·       Rampas:
– Deben tener un ancho libre mínimo de 120 centímetros y ser de directriz recta o ligeramente curva
– Las pendientes varían en función de la longitud de la rampa: para recorridos iguales o menores a 3 metros, un máximo de 10% de pendiente; para recorridos de 3 a 6 metros, un máximo de 8% de pendiente; y para recorridos de 6 a 9 metros, una pendiente igual o menos al 6%
– Las rampas superiores a 9 metros contarán con varios tramos para poder hacer pausas a mitad de rampa
– A ambos lados y en toda su longitud la rampa contará con un bordillo de protección de al menos 12 centímetros de altura, para evitar el descarrilamiento de la silla de ruedas
– Deben tener un doble pasamanos a ambos lados, el superior estará a una altura entre 90-105 centímetros y el inferior entre 70-85 centímetros y la distancia entre ambos será de 20 centímetros
– Las áreas de embarque y desembarque de la rampa deben estar libres de obstáculos y permitir la inscripción de una circunferencia de 150 centímetros de diámetro

• Escaleras:
– Deben tener un ancho libre mínimo de 120 centímetros y ser de directriz recta. La altura de los escalones debe estar comprendida entre los 14-17 centímetros y la huella será de 28-32 centímetros. Todos los escalones tendrán la misma altura
– El número máximo de escalones seguidos será de 12 para permitir las pausas a mitad de recorrido.
– Deben tener un doble pasamanos a ambos lados y las medidas son iguales que las de los pasamanos de las rampas
– A ambos lados de la escalera habrá un zócalo de protección de altura superior o igual a 12 centímetros

• Ascensores:
-Son la mejor alternativa a las escaleras cuando hay que salvar desniveles importantes, aunque no es muy habitual encontrarlos en turismo rural
– Los botones de llamada del ascensor y los de la cabina deben estar situados a una altura entre 90-120 centímetros
– El rellano frente a la puerta del ascensor debe ser horizontal y permitir inscribir una circunferencia de 150 centímetros de diámetro para que una silla de ruedas pueda realizar un giro de 360º y el ancho libre de la puerta debe ser igual o mayor a 80 centímetros
– El interior de la cabina tendrá un pasamanos perimetral situado a una altura entre 90-105 centímetros
– El interior de la cabina tendrá un sistema de señalización visual (de ser posible también acústico) que indique la planta de la parada del ascensor, y su sentido de desplazamiento que se situará fácilmente localizable

– Se colocará un espejo frente a la puerta de acceso con el objeto de que las personas que utilizan silla de ruedas tengan mejor visualización para realizar las maniobras de salida de espaldas.

Además, teniendo en cuenta la ley, concretamente en el artículo 8:
a) Contar, al menos, con un itinerario practicable de comunicación de la edificación con la vía pública, con edificaciones o servicios anexos de utilización común y con otras instalaciones de uso común.
b) Disponer, al menos, de un itinerario practicable de comunicación de las dependencias, viviendas, o locales comerciales, tanto con el exterior como con las áreas de uso comunitario que estén a su servicio.
c)  El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda, local o cualquier otra modalidad de ocupación independiente.

• Pasillos:
– Deben tener un ancho de paso de 120 centímetros o superior y estar libre de obstáculos
– A excepción de la puerta del cuarto de baño, todas las puertas de la casa rural abrirán hacia el interior de las salas, o serán correderas para no invadir el pasillo de circulación
– En casas rurales amplias se dispondrá en los extremos de cada pasillo (cuya longitud no supere los 10 metros) de un espacio libre de obstáculos en el que puede inscribirse una circunferencia de 150 centímetros de diámetro para que una persona en silla de ruedas pueda hacer un giro de 360º

• Mostradores de atención al público:
– Será de doble altura y contará con un espacio adaptado en el que pueda realizarse la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas, o en el que pueda atenderse a una persona de baja estatura
– Esto significa que el espacio de atención adaptado tendrá una anchura mayor o igual de 80 centímetros, una mesa con una altura entre 80 y 85 cm, najo ella se dispondrá de un espacio libre inferior con un fondo mayor o igual de 50 centímetros y una altura libre de entre 70-80 centímetros.
• Clases:
– El itinerario para llegar a ella debe ser totalmente accesible
– En la clase debe existir espacio suficiente para circular entre el mobiliario. Ello implica espacios libres de paso de 80 centímetros y al menos un espacio en el que pueda inscribirse una circunferencia de 150 centímetros de diámetro
– Debe existir espacio suficiente para que la persona con movilidad reducida pueda aproximarse al mobiliario y utilizarlos, para ello es necesario que cada mueble disponga de un espacio lateral de 90 centímetros de anchura
-La mesa o escritorio debe permitir la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas, para ello tendrá una altura de 80 centímetros y un espacio libre inferior de 70
– Los enchufes, interruptores y en general todos los aparatos y mecanismos de control ambiental deben estar situados a una altura entre 40 y 120 cm
– Las repisas de las ventanas tendrán una altura máxima de 1 metro, para permitir la visión hacia el exterior de una persona en silla de ruedas. 

• Cuartos de baño:
– El itinerario para llegar hasta ellos debe ser totalmente accesible
– La puerta debe tener una anchura libre de paso de al menos 80 cm, ser corredera o abrir hacia el exterior para no reducir el espacio de maniobra dentro del cuarto de baño, o en caso de emergencia poder auxiliar a la persona lo más rápidamente posible
– En el interior del cuarto de baño debe poderse inscribir una circunferencia de 150 cm de diámetro frente a cada uno de los aparatos sanitarios
– Lavabo:
– Estará suspendido de la pared y sin pedestal, tendrá una altura libre inferior de entre 68-72 cm y un fondo libre inferior de 60 cm. El grifo puede ser monomando para las personas con dificultades de manipulación
– Los accesorios del lavabo (toallero, secador, etc) deben situarse a una altura de entre 70-120 cm; los aparatos y mecanismos de control ambiental a una altura de entre 40-140 cm y el borde inferior del espejo a 95 cm.
– Inodoro:
– Debe tener un espacio de acceso lateral de 80 cm o más para que la persona realice la transferencia desde la silla de ruedas, a su asiento situado a una altura de entre 45-50 cm. Además, debe contar con barra de soporte abatible en el lado del acercamiento al inodoro y barra de soporte fija en el lado contrario.
 – Ambas barras estarán colocadas a una altura de entre 70-80 cm y separadas por una distancia de 65 cm de eje a eje
– El mecanismo de descarga del inodoro se situará en el lateral, a una distancia horizontal no mayor de 50 cm del eje del inodoro y a una altura de entre 70-110 cm. Será fácil de manipular y activar.


Teniendo en cuenta lo comentado hasta ahora, debemos reflexionar e investigar si las instalaciones facultad de educación de la universidad de la laguna cumplen con las recomendaciones expuestas.




Por último, para comenzar con el análisis del trabajo de investigación, se les dejará un link sobre un cuestionario que pregunta acerca de la inclusión y la accesibilidad de la Universidad de La Laguna. Para ello, se les invita a que lo respondan y aporten sus opiniones.

Link: https://docs.google.com/forms/d/1B5PJFWAmgZwbi_XxEEtGC_09NxmdtHw2oNrZHcekek4/edit

No hay comentarios:

Publicar un comentario